Responsabilidad como inversionista:

Su responsabilidad como inversionista es informarse ampliamente respecto de la empresa que le brindará asesoría y que ésta debe estar sujeta a supervisión por una institución de control del Estado. (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros).

Deberá informarse sobre los emisores y valores en los que va a invertir, antes, durante y después de haber efectuado la inversión.

Debe estar consciente que usted como inversionista asume el riesgo por su inversión. Tenga presente que no deberá ser obligado ni presionado a invertir en un determinado valor que no cumpla con sus expectativas de inversión.

Link a información sobre emisores, y participantes del mercado

Derechos del inversionista:

A continuación  encontrará información sobre lo que usted debe conocer sobre sus derechos y  responsabilidades como inversionista en el mercado de valores:

 

Información al Inversionista:

  • Debe conocer que la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores no implica certificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros respecto de la solvencia de las personas naturales o jurídicas inscritas, ni el  precio, bondad o negociabilidad  del valor o de la entidad inscrita en su caso.
  • Las bolsas de valores y otras participantes con capacidad de autorregulación, deben mantener mecanismos de información al público en los que se registre la información que deben hacer pública los emisores e instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores. Estos registros al igual que el Catastro Público del Mercado de Valores serán públicos y, la información en ellos contenida debe ser ampliamente difundida por cualquier medio electrónico u otros sistemas a los que tenga acceso los participantes del mercado. excepto aquellos que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los califique como reservados.

 

Información que le debe proporcionar una Casa de Valores al inversionista:

  • Antes de contratar los servicios de una casa de valores debe conocer el costo de los mismos. Si decide realizar la inversión deberá recibir de la casa de valores el comprobante de compra o venta; el dinero, de ser el caso; y el registro de anotación en cuenta respecto del valor adquirido en la bolsa de valores, que le llegará remitido por la casa de valores a la dirección por usted señalada.
  • Toda información sobre inversiones así como las múltiples opciones de inversión que le ofrece el mercado de valores le debe ser explicada por su asesor de inversiones.
  • Si va a invertir en valores producto de un proceso de oferta pública deberá recibir, conocer y entender la información consignada en el prospecto de oferta pública del valor en el cual va a invertir.
  • Todo emisor debe enviar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros información continua y ocasional la misma que es de público conocimiento y consta en el Catastro Público del Mercado de Valores para su revisión y análisis.
  • Debe conocer que las bolsas de valores, a través de sus normas de autoregulación, tienen la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa bursátil por parte de las casas de valores.

 

Información que le debe proporcionar una Sociedad Administradora de Fondos si usted es inversionista de un fondo de inversión:

 

  • Antes de firmar el contrato de incorporación a un fondo de inversión, usted debe recibir, conocer y entender la información consignada en el Reglamento Interno del Fondo, documento en el cual se definen las políticas de inversión del fondo.
  • La administradora de fondos deberá publicar semanalmente, conforme lo que exprese el reglamento interno del fondo, el valor de integración y rescate de las unidades de participación de cada uno de los fondos administrados que maneje, indicando que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.
  • La administradora de fondos debe publicar mensualmente, conforme lo que exprese el reglamento interno del fondo, la composición de los portafolios de los fondos de inversión detallando el emisor, título y plazo; y con indicación del porcentaje de inversión por emisor frente al patrimonio total del fondo respectivo.
  • Las administradoras de fondos deben entregarle mensualmente, en su calidad de partícipe de un fondo administrado de inversión, la siguiente información:

1.-El estado de cuenta, que contendrá:

  • Detalle del saldo, depósitos y retiros del partícipe.
    • Valor de la unidad.
    • Rentabilidad o pérdida obtenida en el período (monto y porcentaje)
    • Patrimonio del fondo.
    • Número de unidades que posee.
    • Fecha de corte.
    • Detalle de los cobros realizados al partícipe, conforme lo previsto en el reglamento interno del fondo.
    • Otra información que la administradora considere.

2.-Un análisis de la situación del mercado financiero del país donde se invierten los recursos de los partícipes.

3.-Detalle del portafolio a  la fecha de corte.

  • La administradora de fondos le deberá proporcionar información mensual sobre el estado de cuenta con el valor de la unidad de participación en el fondo, y sobre la diversificación de las inversiones realizadas en el fondo.
  • Debe saber que el Comité de Inversiones (administradora de fondos) tendrá bajo su responsabilidad definir las políticas de inversiones de los fondos  y supervisar  su cumplimiento, además de aquellas que determine el estatuto de la sociedad administradora de fondos.
  • En los fondos colectivos existirá un Comité de Vigilancia que debe comprobar que la administradora de fondos cumpla la normativa aplicable. Este comité puede convocar a Asamblea extraordinaria de aportantes del fondo cuando lo considere necesario. El Comité deberá informar a la Asamblea de aportantes, sobre su labor y las conclusiones obtenidas. Sin perjuicio  de ello,  cuando en su labor detecte el incumplimiento de las normas  que rigen los fondos  y su administradora, deberá ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, pudiendo solicitar la convocatoria a Asamblea.
  • En una titularización, el comité de vigilancia tiene como atribución comprobar que el agente de manejo cumpla la normativa aplicable pudiendo convocar a asamblea extraordinaria de tenedores cuando lo considere necesario. Este Comité deberá informar a la asamblea de tenedores, sobre su labor y las conclusiones obtenidas. Sin perjuicio de ello, cuando en su labor detecte el incumplimiento de las normas que rigen al fideicomiso mercantil, al fondo de inversión al proceso de titularización en general, deberá ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro del plazo y normas que para el efecto se establezcan.

 

Si usted invierte en un fideicomiso de inversión:

 Conocer que las responsabilidades de la administradora de fondos y fideicomisos son de medio y no de resultados, por lo tanto usted asumirá el riesgo en su inversión, sin perjuicio de la obligación de la fiduciaria de actuar con la debida diligencia profesional y defender los bienes y derechos que integran el patrimonio autónomo.

La administradora de fondos y fideicomisos le deberá proporcionar información sobre su inversión acorde a las estipulaciones señaladas en el contrato del fideicomiso.

 

Mecanismo de defensa y  protección del inversor en obligaciones a largo plazo.

 Representante de Obligacionistas.

Representante de Obligacionistas: Es una persona jurídica especializada en tal objeto que tendrá a cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente  corresponda a los obligacionistas durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación total. Este representante está sujeto a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.